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RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 1.999 plazas, 239,88 UGM, a ubicar en el polígono 507, parcela 15, del término municipal de Ballobar (Huesca) y promovida por Ecoabonos Balsa Nueva S.L. Expediente INAGA/500202/01/2017/09948.

Publicado el 16/03/2018 (Nº 54)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. b).

Promotor: Ecoabonos Balsa Nueva S.L.

Proyecto: Proyecto de explotación para ganado porcino de cebo, para una capacidad de 1.999 plazas, 293,88 UGM, en el polígono 507, parcela 15, del término municipal de Ballobar (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado:

Las infraestructuras proyectadas se corresponden con: dos naves ganaderas de dimensiones 60 x 14,70 m, una caseta de oficinas-vestuario de 6 x 5 m con cubierta de teja, una balsa de purín con una capacidad de almacenamiento de 1.152 m³, una fosa de cadáveres de 8 m³ de capacidad, un depósito de agua de 99,5 m³, vado de desinfección y vallado perimetral.

Documentación presentada:

"Estudio de impacto ambiental simplificado del proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 239,88 UGM en el término municipal de Ballobar (Huesca)". Dicho documento está redactado por un equipo interdisciplinar al servicio de Inagro Consultores y se presenta sin visar.

El 16 de noviembre de 2017 se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Asociación naturalista de Aragón - ANSAR.

- Acción verde aragonesa.

- Comarca de Bajo Cinca / Baix Cinca.

- Comisiones Obreras.

- Consejo de protección de la naturaleza.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción - Onso.

- Fundación ecología y desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

- Unión General de Trabajadores.

- Ayuntamiento de Ballobar.

- Ayuntamiento de Candasnos.

El 24 de noviembre de 2017 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 226, el anuncio por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo.

Respuestas recibidas:

Se recibe informe de Seo/Birdlife en el que considera que la explotación, por estar en un radio menor de 5 km de un espacio de la Red Natura 2000, ámbito de protección de especie o alguna especie protegida del catálogo aragonés o nacional debería emitirse informe negativo a la solicitud presentada por el promotor. No obstante, si finalmente se decide realizar el proyecto, el estudio de impacto ambiental debería recoger las siguientes medidas: Evaluación conjunta con los proyectos existentes en el radio de 10 km, medidas preventivas de seguimiento de la avifauna y seguimiento en las fases de construcción y explotación y medidas compensatorias para los hábitats afectados.

El informe del Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural por el que, desde la Dirección General de Cultura y Patrimonio, se considera que no es necesario someter el proyecto a EIA, aportando el certificado de zona libre de restos e indicando que si en el trascurso de las obras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural se comunicará inmediatamente a dicha Dirección General

El estudio de impacto ambiental presentado por el promotor recoge las afecciones que el desarrollo del proyecto puede generar en el medio ambiente y recoge las medidas correctoras y protectoras a aplicar sobre la actividad y el medio para que el proyecto sea compatible. El estudio recoge los principales requisitos que exige la normativa vigente, artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

No se ha recibido respuesta del resto de organismos consultados.

Ubicación del proyecto: La explotación se proyecta en el polígono 507, parcela 15, del término municipal de Ballobar. Las coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, son X: 756.413 e Y: 4.604897

Caracterización de la ubicación:

Descripción general:

La superficie total de la parcela agrícola, destinada en la actualidad a cultivo de secano, donde se ubicará la explotación asciende, según datos de catastro, a 30.069 m² (3,0069 ha). La superficie construida es de 1.794 m², resultando un coeficiente de edificabilidad de 0,059 %.

El núcleo urbano más cercano es Candasnos, localizado a 5.600 m de las instalaciones. La explotación porcina más próxima se corresponde con un cebadero grupo 2, ubicada a 1.160 m y la explotación distinta especie más cercana es una explotación de ganado ovino situada a 1.576 m.

Las instalaciones se proyectan a unos 133 m de la línea férrea y a 240 metros de la Balsa de Valdemarco.

Aspectos singulares:

La explotación se proyecta dentro de la ZEPA ES0000183 "el Basal, las Menorcas y Llanos de Cardiel" y dentro del PORN 109 "Sector Oriental de Monegros y Bajo Ebro Aragonés". Las instalaciones se encuentran dentro del ámbito de protección del Cernícalo Primilla y dentro del área crítica de la especie. La colonia más próxima localizada se encuentra a 485 metros de distancia, aunque en esta colonia no se ha detectado actividad en los últimos años.

La localización de la explotación, que se encuentra en los límites de la ZEPA y el PORN, sin afectar de manera considerable a las especies protegidas por estas figuras ambientales, hace que el proyecto sea compatible con los objetivos de conservación de estos espacios protegidos, siempre que se lleven a cabo las medidas correctoras y protectoras recogidas en el estudio de impacto ambiental y se cumplan con las prescripciones del condicionado de la resolución.

La parcela de ubicación se encuentra fuera de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afección a las aguas:

Valoración: Impacto bajo. La masa de agua más cercana es la Balsa de Valdemarco, ubicado a unos 240 m de las instalaciones, por lo que no se verá afectado por la construcción y actividad de la explotación. Tanto la balsa de purines como la fosa de cadáveres y las soleras de las naves cuentan con medidas de impermeabilización, de manera que no se prevén afecciones significativas.

- Afección a la atmósfera:

Valoración: Impacto bajo. Durante la fase de construcción las emisiones provienen del movimiento de tierras, transito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción de los edificios. Durante la fase de explotación las emisiones a la atmósfera son poco significativas, y provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su almacenamiento hasta la retirada por la empresa autorizada.

- Afección al suelo:

Valoración: Impacto medio. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en los estercoleros, en la fosa de cadáveres y en las naves.

El purín producido será gestionado a través de empresa gestora autorizada con código SANDACH S22165001, por lo que no generará afección sobre el medio cercano a la explotación.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios:

Valoración: Impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales:

Valoración. Impacto bajo. El abastecimiento de agua provendrá de la red de riego, estimándose un consumo de 7.044,5 m³/año. El suministro eléctrico se realizará mediante un grupo electrógeno de 20 kVA, con un consumo anual estimado de 19.299 kWh y 900 l de gasoil. La calefacción se realizará a través de caldera de biomasa de 100 kW de potencia y un consumo de 18 t de biomasa al año.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles:

Valoración: Impacto medio. La explotación se ubica dentro de un espacio de la Red Natura 2000, PORN y ámbito de protección de especies protegidas.

La fase de construcción producirá ruido y vibraciones que pueden alterar de manera temporal los ciclos vitales de las especies de fauna, en especial sobre la avifauna asociada a la ZEPA "el Basal, las Menorcas y Llanos de Cardiel", no obstante, las instalaciones se proyectan en una parcela de cultivo, cerca del límite de la ZEPA, y sin afectar directamente a hábitats sustanciales, en el que se ha detectado menor actividad de las especies objeto de protección, por lo que no se prevén afecciones significativas.

Respecto del PORN 109 "Sector Oriental de Monegros y Bajo Ebro Aragonés", el uso agroganadero se encuentra entre las actividades compatibles con el desarrollo del futuro plan de ordenación de recursos naturales.

La explotación se encuentra también dentro del ámbito de protección del cernícalo primilla y dentro del área crítica por su proximidad a una colonia localizada de nidificación. Dicha colonia ubicada a 485 m de distancia, aunque no se ha detectado actividad desde el año 2009, por lo que no se vera afectada por el desarrollo del proyecto. Aun así, se cumplirán con las medidas protectoras y correctoras incluidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de la presente resolución

Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 1.999 plazas (239,88 UGM) a ubicar en el polígono 507, parcela 15, del término municipal de Ballobar (Huesca) y promovida por Ecoabonos Balsa Nueva, por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, visto que no se prevén afecciones significativas sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, así como por la escasa magnitud de los impactos generados si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

- Al estar ubicada la explotación dentro de un Espacio Protegido de la Red Natura 2000, el promotor deberá utilizar colores suaves que integren la explotación en el medio y se instalará cerramiento perimetral vegetal mediante seto o arbolado. La instalación de esta pantalla vegetal podrá hacerse durante el primer año de actividad.

- Deberá obtenerse todos los permisos legales correspondientes para la realización de las obras por parte del Ayuntamiento de Ballobar.

- Previo a la obtención de la licencia por parte del Ayuntamiento de Ballobar, el promotor deberá obtener autorización de la comunidad de regantes correspondiente para el abastecimiento del agua para la explotación y capacidad autorizadas.

- Se deberá respetar la distancia minima de 100 metros desde las infraestructuras de la explotación a la red ferroviaria del AVE Zaragoza-Barcelona que se encuentra próxima a la parcela.

- Previo al inicio de la fase constructiva se realizará una inspección para detectar presencia de especies protegidas de flora o fauna o nidos de Cernícalo primilla. En este caso, se comunicara al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y en caso necesario se post-pondrá la fase constructiva, en caso del Cernícalo primilla realizándolas fuera del periodo reproductivo, quedando como periodo hábil el comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de febrero como marca el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat.

- Siguiendo las prácticas de conservación del hábitat del Cernícalo primilla, y como consta en el proyecto, se favorecerá la inclusión de elementos y estructuras que permitan su utilización como puntos de nidificación en las nuevas edificaciones.

- Se procurará realizar el mínimo movimiento necesario de tierras para la realización del proyecto, teniendo especial vigilancia con especies vegetales de los hábitats de interés comunitario próximos (1510 Estepas salinas de Limonetalia y 1430 Matorrales Halonitrófilos ibéricos (Pegano Salsoletea).

- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

- El promotor deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada y gestión del purín mientras la explotación se encuentre en funcionamiento, debiendo llevar un libro donde se anoten las cantidades entregadas a la empresa receptora y la fecha de su entrega. En todo caso el gestor de estiércoles hará entrega de un documento de seguimiento firmado en el que contemple: fecha, cantidades entregadas y destino del mismo. Si se destina a valorización agronómica, el documento reflejará el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias en Aragón, aprobado por el Decreto 77/1997, de 27 de mayo.

- El promotor podrá modificar su sistema de gestión de estiércoles, debiendo notificar previamente al órgano de control del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, este es el Servicio Provincial correspondiente, a los efectos de evaluar la equivalencia en la gestión de los estiércoles.

- El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 1.999 cerdos, está incluida en el grupo C, código 10 04 04 02 y código 10 05 03 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

- En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 27 de febrero de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL